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Article 32

Pago De Cesantías Definitivas

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pago de cesantías definitivas. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y cumpla con los procedimientos contenidos en el Reglamento de Cesantías que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo.

Parágrafo

En el caso de los trabajadores del sector privado, si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor de dicho trabajador que no hayan sido entregados al Fondo Nacional de Ahorro, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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