Pago de cesantías definitivas. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y cumpla con los procedimientos contenidos en el Reglamento de Cesantías que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo.
En el caso de los trabajadores del sector privado, si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor de dicho trabajador que no hayan sido entregados al Fondo Nacional de Ahorro, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.