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Article 4

Del Código De Aduanas, Para Presentar A La Aduana Una Copia De La Licencia De Importación Debidamente Autenticada Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones, Y Exportaciones

Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarto. En los casos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, los importadores tendrán un término de quince (15) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fijación del aviso de llegada de la nave de que trata el artículo 234 del Código de Aduanas, para presentar a la Aduana una copia de la licencia de importación debidamente autenticada por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones, y Exportaciones. La Oficina de Control no autenticará la copia de la licencia mientras no se le compruebe plenamente que ésta fue obtenida con anterioridad al despacho de las mercancías a que la misma se refiere.

Parágrafo

Durante este término se cobrarán bodegajes a la rata común establecida por el Reglamento General de Aduanas número 200.

02

Constitutional history

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