Artículo cuarto. En los casos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, los importadores tendrán un término de quince (15) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fijación del aviso de llegada de la nave de que trata el artículo 234 del Código de Aduanas, para presentar a la Aduana una copia de la licencia de importación debidamente autenticada por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones, y Exportaciones. La Oficina de Control no autenticará la copia de la licencia mientras no se le compruebe plenamente que ésta fue obtenida con anterioridad al despacho de las mercancías a que la misma se refiere.
Durante este término se cobrarán bodegajes a la rata común establecida por el Reglamento General de Aduanas número 200.