El Ministerio del Trabajo ejercerá la dirección del beneficio y la fijación de cupos. Las entidades 'financieras y las cooperativas de ahorro y crédito actuarán exclusivamente como canales operativos de recepción de postulaciones, verificación formal de la documentación, tramitación de desistimientos presentados por los postulantes y dispersión final de los recursos, conforme a los manuales operativos correspondientes que expida el Ministerio del Trabajo en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para el beneficio.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantará los procesos de validación masiva y sistematizada de la información estructurada que le sea transferida por las entidades 'financieras, el Ministerio del Trabajo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La UGPP remitirá al Ministerio del Trabajo y a las entidades financieras los resultados consolidados de dicha validación para los trámites a que haya lugar conforme a lo que se disponga en los respectivos manuales operativos.
La UGPP ejercerá de forma exclusiva y unificada la competencia para adelantar los procesos de selección, persuasión, fiscalización, determinación e imposición de sanciones, así como el cobro coactivo respecto de los aportes e incentivos estatales otorgados o abonados de manera improcedente en el marco de este beneficio. En ningún caso la UGPP asumirá la recepción inicial de solicitudes, la atención de ventanilla, la custodia de expedientes físicos ni la decisión sobre el desistimiento de las postulaciones.