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Artículo 11

Dirección, Validación, Fiscalización Y Cobro De Recursos Del Beneficio

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Trabajo ejercerá la dirección del beneficio y la fijación de cupos. Las entidades 'financieras y las cooperativas de ahorro y crédito actuarán exclusivamente como canales operativos de recepción de postulaciones, verificación formal de la documentación, tramitación de desistimientos presentados por los postulantes y dispersión final de los recursos, conforme a los manuales operativos correspondientes que expida el Ministerio del Trabajo en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para el beneficio.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantará los procesos de validación masiva y sistematizada de la información estructurada que le sea transferida por las entidades 'financieras, el Ministerio del Trabajo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La UGPP remitirá al Ministerio del Trabajo y a las entidades financieras los resultados consolidados de dicha validación para los trámites a que haya lugar conforme a lo que se disponga en los respectivos manuales operativos.

La UGPP ejercerá de forma exclusiva y unificada la competencia para adelantar los procesos de selección, persuasión, fiscalización, determinación e imposición de sanciones, así como el cobro coactivo respecto de los aportes e incentivos estatales otorgados o abonados de manera improcedente en el marco de este beneficio. En ningún caso la UGPP asumirá la recepción inicial de solicitudes, la atención de ventanilla, la custodia de expedientes físicos ni la decisión sobre el desistimiento de las postulaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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