Articulo 8º Por el año gravable de 1984, la reten ción en la fuente por dividendos pagados o abo nados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos men suales, cuando estos sean superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales , cuando estos sean superiores a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda co rriente.
Article 8
Por El Año Gravable De 1984, La Reten Ción En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abo Nados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Men Suales, Cuando Estos Sean Superiores A Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente
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