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Artículo 8

Por El Año Gravable De 1984, La Reten Ción En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abo Nados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Men Suales, Cuando Estos Sean Superiores A Doscientos Mil Pesos ($ 200

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Por el año gravable de 1984, la reten ción en la fuente por dividendos pagados o abo nados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos men suales, cuando estos sean superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales , cuando estos sean superiores a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda co rriente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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