JurídicoESEN

Article 1

El Artículo Segundo Del Decreto 218 Del 30 De Enero De 1997, Quedará Así: Artículo Segundo

Decreto 1340 de 1997 · por el cual se modifíca el Decreto 218 del 30 de enero de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así: Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por

a)

El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;

c)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

d)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;

e)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública;

f)

El Consejero Presidencial para la Política Social;

g)

El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;

h)

Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia. La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1340 de 1997