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Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 218 Del 30 De Enero De 1997, Quedará Así: Artículo Segundo

Decreto 1340 de 1997 · por el cual se modifíca el Decreto 218 del 30 de enero de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así: Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por

a)

El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;

c)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

d)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;

e)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública;

f)

El Consejero Presidencial para la Política Social;

g)

El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;

h)

Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia. La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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