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Article 8

Ley 18 de 1932 · Por la cual se reforma la 31 de 1926 y se dispone la construcción de unas obras de utilidad pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Durante la construcción de las obras a que se refiere esta Ley, el Gobierno ejercerá la suprema vigilancia de los trabajos y de las erogaciones que éstos causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el periodo de explotación contratada en todo lo que a la misma se refiera.

En caso de que las obras se contraten por el sistema de administración los interventores técnicos deberán tener funciones definidas en los referidos contratos y tales funciones se extenderán a su intervención en la compra de materiales, en la calificación de la calidad de éstos, en la organización

económica de los trabajos, en el número y asignación de los empleos y en cualquier modificación de los planos, posteriores a la aprobación de los contratos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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