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Artículo 8

Ley 18 de 1932 · Por la cual se reforma la 31 de 1926 y se dispone la construcción de unas obras de utilidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la construcción de las obras a que se refiere esta Ley, el Gobierno ejercerá la suprema vigilancia de los trabajos y de las erogaciones que éstos causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el periodo de explotación contratada en todo lo que a la misma se refiera.

En caso de que las obras se contraten por el sistema de administración los interventores técnicos deberán tener funciones definidas en los referidos contratos y tales funciones se extenderán a su intervención en la compra de materiales, en la calificación de la calidad de éstos, en la organización

económica de los trabajos, en el número y asignación de los empleos y en cualquier modificación de los planos, posteriores a la aprobación de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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