Los registros del estado civil de las personas deben estar foliados y rubricados en cada foja por el Juez del circuito o el juez municipal respectivo, quien además pondrá al principio de ellos en una nota que exprese el número de fojas que contiene cada uno, y la autorizará con su firma.
Article 30
Los Registros Del Estado Civil De Las Personas Deben Estar Foliados Y Rubricados En Cada Foja Por El Juez Del Circuito O El Juez Municipal Respectivo, Quien Además Pondrá Al Principio De Ellos En Una Nota Que Exprese El Número De Fojas Que Contiene Cada Uno, Y La Autorizará Con Su Firma
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
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