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Artículo 30

Los Registros Del Estado Civil De Las Personas Deben Estar Foliados Y Rubricados En Cada Foja Por El Juez Del Circuito O El Juez Municipal Respectivo, Quien Además Pondrá Al Principio De Ellos En Una Nota Que Exprese El Número De Fojas Que Contiene Cada Uno, Y La Autorizará Con Su Firma

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros del estado civil de las personas deben estar foliados y rubricados en cada foja por el Juez del circuito o el juez municipal respectivo, quien además pondrá al principio de ellos en una nota que exprese el número de fojas que contiene cada uno, y la autorizará con su firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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