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Article 8

Límite Y Continuidad De Los Beneficios

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

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01

Text of the article

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Cada empleador podrá recibir como máximo un (1) aporte por ciclo por cada trabajador elegible, el otorgamiento del beneficio estará condicionado al mantenimiento del vínculo laboral y al cumplimiento continuo de los requisitos legales exigidos, es decir, el cumplimiento de los requisitos para la postulación por cada ciclo de cada trabajador elegible que tenga. El término de vigencia del programa permitirá que un empleador que se postule desde el primer ciclo del programa y cumpla con las postulaciones de cada ciclo posterior, pueda recibir 6 beneficios como máximo por trabajador elegible.

La terminación del contrato de trabajo extinguirá de pleno derecho el beneficio a futuro y no generará derechos adquiridos para los ciclos posteriores.

Parágrafo

La postulación deberá realizarse de manera independiente para cada uno de los seis (6) ciclos mensuales. El otorgamiento del beneficio en un determinado ciclo no garantizará ni creará derecho a su reconocimiento en ciclos anteriores o posteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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