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Artículo 8

Límite Y Continuidad De Los Beneficios

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada empleador podrá recibir como máximo un (1) aporte por ciclo por cada trabajador elegible, el otorgamiento del beneficio estará condicionado al mantenimiento del vínculo laboral y al cumplimiento continuo de los requisitos legales exigidos, es decir, el cumplimiento de los requisitos para la postulación por cada ciclo de cada trabajador elegible que tenga. El término de vigencia del programa permitirá que un empleador que se postule desde el primer ciclo del programa y cumpla con las postulaciones de cada ciclo posterior, pueda recibir 6 beneficios como máximo por trabajador elegible.

La terminación del contrato de trabajo extinguirá de pleno derecho el beneficio a futuro y no generará derechos adquiridos para los ciclos posteriores.

Parágrafo

La postulación deberá realizarse de manera independiente para cada uno de los seis (6) ciclos mensuales. El otorgamiento del beneficio en un determinado ciclo no garantizará ni creará derecho a su reconocimiento en ciclos anteriores o posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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