º. Los mineros no ribereños de río o corriente de uso público, necesitan permiso del Gobierno para usar aguas en beneficio de sus minas y en su solicitud deberán seguir las normas impuestas por el presente decreto enviando los datos y documentos que en él se exigen.
Article 3
Los Mineros No Ribereños De Río O Corriente De Uso Público, Necesitan Permiso Del Gobierno Para Usar Aguas En Beneficio De Sus Minas Y En Su Solicitud Deberán Seguir Las Normas Impuestas Por El Presente Decreto Enviando Los Datos Y Documentos Que En Él Se Exigen
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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