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Artículo 3

Los Mineros No Ribereños De Río O Corriente De Uso Público, Necesitan Permiso Del Gobierno Para Usar Aguas En Beneficio De Sus Minas Y En Su Solicitud Deberán Seguir Las Normas Impuestas Por El Presente Decreto Enviando Los Datos Y Documentos Que En Él Se Exigen

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los mineros no ribereños de río o corriente de uso público, necesitan permiso del Gobierno para usar aguas en beneficio de sus minas y en su solicitud deberán seguir las normas impuestas por el presente decreto enviando los datos y documentos que en él se exigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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