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Article 2

La Policía Nacional Residente En El Distrito Capital Quedará, En Lo Referente Al Orden Público, Bajo El Mando Militar Del Comandante General De La Gendarmería Nacional Ó Del Jefe De La Gendarmería Del Distrito Capital, Como Disponga El Ministro De Guerra; Pero En Todo Lo Demás Que Toca Con Su Régimen Interno, Organización Y Servicio, Dependerá Exclusivamente De Su Director General

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

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01

Text of the article

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° La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante general de la Gendarmería Nacional ó del Jefe de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra; pero en todo lo demás que toca con su régimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamente de su Director general.

Parágrafo

Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos serán organizados y dirigidos por los Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular les comunique el Comandante general, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestación del servicio local en el Departamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departamentales.

02

Constitutional history

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