° La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante general de la Gendarmería Nacional ó del Jefe de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra; pero en todo lo demás que toca con su régimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamente de su Director general.
Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos serán organizados y dirigidos por los Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular les comunique el Comandante general, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestación del servicio local en el Departamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departamentales.