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Article 6

En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 115 De 1938, El Gobierno Nacional Designará Un Interventor, Que Lo Represente En Todos Los Contratos Y Pagos Que Celebre El Comité Organizador De Los V Juegos Olímpicos Centroamericanos Y Del Caribe; Supervigile La Ejecución De Las Obras Y La Inversión De Los Fondos, E Informe A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Educación Nacional

Decreto 660 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

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01

Text of the article

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° En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 115 de 1938, el Gobierno Nacional designará un Interventor, que lo represente en todos los contratos y pagos que celebre el Comité Organizador de los V Juegos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe; supervigile la ejecución de las obras y la inversión de los fondos, e informe a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación Nacional. Las demás funciones del interventor serán reglamentadas por los citados Ministerios, de acuerdo con la Contraloría General de República.

Parágrafo

El sueldo del Interventor será de $ 300 mensuales, que se pagará por el Comité Organizador con los fondos destinados en el artículo 1° de la Ley 115 de 1938.

02

Constitutional history

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