° En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 115 de 1938, el Gobierno Nacional designará un Interventor, que lo represente en todos los contratos y pagos que celebre el Comité Organizador de los V Juegos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe; supervigile la ejecución de las obras y la inversión de los fondos, e informe a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación Nacional. Las demás funciones del interventor serán reglamentadas por los citados Ministerios, de acuerdo con la Contraloría General de República.
El sueldo del Interventor será de $ 300 mensuales, que se pagará por el Comité Organizador con los fondos destinados en el artículo 1° de la Ley 115 de 1938.