Articulo 31. El que requerido por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones, declare falsamente o rehúse dar datos sobre la identidad, estado u otras generalidades de la ley acerca de su propia persona o de otra conocida, incurrirá en multa de cien a quinientos pesos.
Article 31
El Que Requerido Por Funcionario O Empleado Público En Ejercicio De Sus Funciones, Declare Falsamente O Rehúse Dar Datos Sobre La Identidad, Estado U Otras Generalidades De La Ley Acerca De Su Propia Persona O De Otra Conocida, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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