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Article 25

Los Miembros Que Integran El Personal Señalado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana Y Adicionales, En Cantidades Adecuadas A Sus Necesidades, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Artículos O Elementos Para Uso Oficial, O Para Su Exclusivo Uso O Consumo Particular

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros que integran el personal señalado en el aparte a) del artículo 8º, podrán introducir al país, libres de derechos de aduana y adicionales, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículos o elementos para uso oficial, o para su exclusivo uso o consumo particular.

Parágrafo

El Jefe de una Oficina de Ayuda Técnica y el representante de un Organismo Internacional, gozarán de la misma exención, excepto en lo referente a licores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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