Los miembros que integran el personal señalado en el aparte a) del artículo 8º, podrán introducir al país, libres de derechos de aduana y adicionales, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículos o elementos para uso oficial, o para su exclusivo uso o consumo particular.
El Jefe de una Oficina de Ayuda Técnica y el representante de un Organismo Internacional, gozarán de la misma exención, excepto en lo referente a licores.