En caso de pérdida, destrucción o saqueo completos del contenido de una encomienda y si el reembolso respectivo se efectúa a favor del remitente, éste tiene derecho además a la restitución de los portes y gastos de expedición y reclamación, siempre que la pérdida, destrucción o saqueo, hayan sido causados por culpa del correo, pero el derecho de seguro quedará en todo caso a beneficio del ramo.
Article 88
En Caso De Pérdida, Destrucción O Saqueo Completos Del Contenido De Una Encomienda Y Si El Reembolso Respectivo Se Efectúa A Favor Del Remitente, Éste Tiene Derecho Además A La Restitución De Los Portes Y Gastos De Expedición Y Reclamación, Siempre Que La Pérdida, Destrucción O Saqueo, Hayan Sido Causados Por Culpa Del Correo, Pero El Derecho De Seguro Quedará En Todo Caso A Beneficio Del Ramo
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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Constitutional history
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