JurídicoESEN

Artículo 88

En Caso De Pérdida, Destrucción O Saqueo Completos Del Contenido De Una Encomienda Y Si El Reembolso Respectivo Se Efectúa A Favor Del Remitente, Éste Tiene Derecho Además A La Restitución De Los Portes Y Gastos De Expedición Y Reclamación, Siempre Que La Pérdida, Destrucción O Saqueo, Hayan Sido Causados Por Culpa Del Correo, Pero El Derecho De Seguro Quedará En Todo Caso A Beneficio Del Ramo

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, destrucción o saqueo completos del contenido de una encomienda y si el reembolso respectivo se efectúa a favor del remitente, éste tiene derecho además a la restitución de los portes y gastos de expedición y reclamación, siempre que la pérdida, destrucción o saqueo, hayan sido causados por culpa del correo, pero el derecho de seguro quedará en todo caso a beneficio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927