o Los Directores de los establecimientos indicados enviarán en la primera quincena del próximo mes de junio un cuadro indicativo del personal de los respectivos establecimientos existentes el 1.° del mes citado, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, con los siguientes datos: nombre y apellido del empleado, empleo que ejerce, número y fecha del decreto por el cual se le nombró, autoridad que hizo el nombramiento, fecha de la posesión y autoridad ante quien tomó posesión del cargo. Rrspecto de los empleados a quienes las leyes exigen el aseguro previo, se indicará la fecha del documento de aseguro y autoridad que lo acptó. Mensualmente, y a partir del mes de Junio, se enviarán por los Directores de los establecimientos cacelarios indicados, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, cuadros de altas y bajas del personal acurridas en el mes, así: en las altas se harán las anotaciones anteriormente indicadas, y en las bajas se anotará si la baja es definitiva o accidental por licencia, causa de la baja, número y fecha de la resolución o decreto que la causó, autoridad que la decretó y día en que se efectuó.
Decreto 952 de 1928 →In force
Article 2
O Los Directores De Los Establecimientos Indicados Enviarán En La Primera Quincena Del Próximo Mes De Junio Un Cuadro Indicativo Del Personal De Los Respectivos Establecimientos Existentes El 1
Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.