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Artículo 2

O Los Directores De Los Establecimientos Indicados Enviarán En La Primera Quincena Del Próximo Mes De Junio Un Cuadro Indicativo Del Personal De Los Respectivos Establecimientos Existentes El 1

Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los Directores de los establecimientos indicados enviarán en la primera quincena del próximo mes de junio un cuadro indicativo del personal de los respectivos establecimientos existentes el 1.° del mes citado, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, con los siguientes datos: nombre y apellido del empleado, empleo que ejerce, número y fecha del decreto por el cual se le nombró, autoridad que hizo el nombramiento, fecha de la posesión y autoridad ante quien tomó posesión del cargo. Rrspecto de los empleados a quienes las leyes exigen el aseguro previo, se indicará la fecha del documento de aseguro y autoridad que lo acptó. Mensualmente, y a partir del mes de Junio, se enviarán por los Directores de los establecimientos cacelarios indicados, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, cuadros de altas y bajas del personal acurridas en el mes, así: en las altas se harán las anotaciones anteriormente indicadas, y en las bajas se anotará si la baja es definitiva o accidental por licencia, causa de la baja, número y fecha de la resolución o decreto que la causó, autoridad que la decretó y día en que se efectuó.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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