° Las sanciones de multa, suspensión o destitución deberán ser impuestas por resolución motivada y notificarse en la forma prevista en el Decreto 2733 de 1959. Contra dichas resoluciones procede el recurso de reposición en todos los casos, y el de apelación ante el Consejo Superior, o ante el Consejo Directivo en los Colegios ayores, cuando se trate de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución. Los recursos contra el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto una sanción de multa, de suspensión o de destitución, deberán interponerse y sustentarse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Los recursos interpuestos contra la suspensión o la destitución se concederán en el efecto devolutivo, y los interpuestos contra las multas se concederán en el efecto suspensivo. Estos recursos deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.
Decreto 2885 de 1980 →In force
Article 6
Las Sanciones De Multa, Suspensión O Destitución Deberán Ser Impuestas Por Resolución Motivada Y Notificarse En La Forma Prevista En El Decreto 2733 De 1959
Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.