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Artículo 6

Las Sanciones De Multa, Suspensión O Destitución Deberán Ser Impuestas Por Resolución Motivada Y Notificarse En La Forma Prevista En El Decreto 2733 De 1959

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sanciones de multa, suspensión o destitución deberán ser impuestas por resolución motivada y notificarse en la forma prevista en el Decreto 2733 de 1959. Contra dichas resoluciones procede el recurso de reposición en todos los casos, y el de apelación ante el Consejo Superior, o ante el Consejo Directivo en los Colegios ayores, cuando se trate de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución. Los recursos contra el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto una sanción de multa, de suspensión o de destitución, deberán interponerse y sustentarse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Los recursos interpuestos contra la suspensión o la destitución se concederán en el efecto devolutivo, y los interpuestos contra las multas se concederán en el efecto suspensivo. Estos recursos deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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