°. Los Ministros del Despacho pasarán á la Secretaría general de la Presidencia de la República el 15 de cada mes, junto con el presupuesto mensual del Departamento administrativo de su cargo de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1287 de 1905, una relación por triplicado de las sumas que necesiten en el mes siguiente fuéra de la capital, con indicación de cada una de las partidas del lugar en donde debe situarse, sin perjuicio de que las partidas que figuran en esta relación se incluyan especificadamente en los presupuestos mensuales como se hace habitualmente, y así mismo, junto con la relación de giros semanales se mandará por cada Ministerio en los días viernes con las relaciones de que se trata el artículo 9.° del citado Decreto número 1287 de 1905, otra relación por triplicado de las sumas que deben situarse en los Departamentos para pago del servicio público en la semana entrante. 1.° Un ejemplar de cada relación quedará en el archivo de la Secretaría general, y los otros dos pasarán á la Tesorería general una vez que hayan sido aprobados, respectivamente, en el Acuerdo mensual ó en el semanal en que se consideren los presupuestos de gastos mensuales ó semanales. Sin esta aprobación no podrá la tesorería hacer pago alguno de las sumas que figuren en las relaciones. 2.° Una de la relaciones de sumas que hayan que situarse fuéra de la capital correspondiente á cada Ministerio se pasará por la Tesorería general de la República al Banco Central en calidad de carta de aviso de las cantidades que está obligado á suministrar fuéra de la capital en cada mes y en cada semana. El Tesorero enviará además al banco una relación totalizada que formará con las sumas que figuran para cada destino en las relaciones de los Ministerios, y agregará las sumas que deban pagarse en la capital durante el mes ó la semana respectivas.
Decreto 292 de 1907 →In force
Article 1
Los Ministros Del Despacho Pasarán Á La Secretaría General De La Presidencia De La República El 15 De Cada Mes, Junto Con El Presupuesto Mensual Del Departamento Administrativo De Su Cargo De Que Trata El Artículo 1
Decreto 292 de 1907 · Sobre servicio de Tesorería
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.