Adquisición de mejoras . Cuando haya lugar al reconocimiento de mejoras, el precio se determinará mediante avalúo practicado por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto las pagará en la forma prevista para la adquisición de las tierras adecuadamente explotadas, con forme al numeral 3 del artículo 62 de la Ley 135 de 1961. De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional y 38 Bis de la Ley 135 de 1961, se declarará que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de mejoras a que se refiere el presente capítulo, en consecuencia, así los propietarios de mejoras que se considere necesario adquirir no las vendieron voluntariamente, el Instituto procederá a expropiarlas.
Decreto 1265 de 1977 →In force
Article 18
Adquisición De Mejoras
Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed by DECRETO 2664 de 1994
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.