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Artículo 18

Adquisición De Mejoras

Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

derogado por DECRETO 2664 de 1994

Adquisición de mejoras . Cuando haya lugar al reconocimiento de mejoras, el precio se determinará mediante avalúo practicado por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto las pagará en la forma prevista para la adquisición de las tierras adecuadamente explotadas, con forme al numeral 3 del artículo 62 de la Ley 135 de 1961. De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional y 38 Bis de la Ley 135 de 1961, se declarará que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de mejoras a que se refiere el presente capítulo, en consecuencia, así los propietarios de mejoras que se considere necesario adquirir no las vendieron voluntariamente, el Instituto procederá a expropiarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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