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Article 36

Auto Inicial

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

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Auto inicial . Dentro del plazo anterior el Capitán d e Puerto dictará un auto declarando abierta la inve stigación, el que contendrá

1.

La relación de las pruebas que en ese momento se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos y la fecha y hora para su práctica

2.

Señalará fecha y hora para la primera audiencia pública la cual deberá celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de este auto.

3.

Ordenará las notificaciones a que hubiere lugar, en especial a los presuntos responsables.

4.

Ordenará al Tribunal de Capitanes, si lo hubiere, informar en la primera audiencia cual es su estimativo sobre el avalúo de los daños, el que servirá de base para fijar las cauciones a que haya lugar. De no designarse Tribunal, el Capitán de Puerto estimará los daños y fijará la caución respectiva en esa oportunidad. El anterior auto se fijará en Estado hasta la fecha de la audiencia y además deberá notificarse personalmente a las siguientes personas, si estuvieron involucradas en el hecho que se investiga

a)

Al Capitán del buque o armador o Agente Marítimo de la (s) nave(s) o artefacto-(s) materia del proceso;

b)

Al práctico o compañía de practicaje;

c)

Al propietario o encargado de las instalaciones o platafor mas; o a los apoderados o representantes de los anterio res mediante el envío por medio de correo certificado, telex o entrega personal de una copia o transcripción del auto. De la entrega personal se deberá dejar constancia que se anexará al expediente. Si el notificado rehusare firmar la notificación, podrá dejarse constancia con la firma de un testigo que allí se encuentre y así se considerará efectuada la notificación. La audiencia no podrá celebrarse sino previa notificación a todos los anteriores. Quien haya presentado protesta o demanda, se presumirá notificado en debida forma por la fijación en el Estado. La comparecencia a la primera audiencia, al igual que cualquiera otra conducta que permita suponer el conocimiento de la práctica de la misma; excusará la necesidad de la notificación personal.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-212/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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