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Article 248

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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En los demás casos podrá impugnarse la paternidad probando alguna de las causas siguientes:

1.

Que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal.

2.

Que el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal, sujetándose esta alegación a lo dispuesto en el título 18 de la maternidad disputada.

No serán oídos contra la paternidad sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2004
    C-310/04Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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