Sanción por falta de inscripción como responsable. A partir del 19 de marzo de 1988, los responsables del impuesto sobre las ventas que no se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores, serán inscritos de oficio e incurrirán en una sanción de veinte mil pesos ($20.000) por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de diez mil pesos ($10.000). Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, procede el recurso de reconsideración. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 60
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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01
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02
Constitutional history
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