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Article 7

Establécense Los Siguientes Niveles De Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento: A) Para Profesores Que Tengan Aprobados Los Estudios Hasta Cuarto Año De Educación, Ya Sea En Educación Secundaria, Normalista, Técnica, Comercial, Agropecuaria O Artística, Y Otras Ramas Que Se Desarrollen Posteriormente En Establecimientos Aprobados Por El Ministerio De Educación

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

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01

Text of the article

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º. Establécense los siguientes niveles de cursos de capacitación y perfeccionamiento

a)

Para profesores que tengan aprobados los estudios hasta cuarto año de educación, ya sea en educación secundaria, normalista, técnica, comercial, agropecuaria o artística, y otras ramas que se desarrollen posteriormente en establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación.

b)

Para profesores con título de bachiller o de institutor, o con estudios equivalentes que en ningún caso sean inferiores a los seis años de educación media y todos debidamente aprobados, y

c)

Par profesores con título universitario o de educación superior no universitaria, en todo caso con un mínimo de cuatro años de estudio.

02

Constitutional history

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