º. Establécense los siguientes niveles de cursos de capacitación y perfeccionamiento
Para profesores que tengan aprobados los estudios hasta cuarto año de educación, ya sea en educación secundaria, normalista, técnica, comercial, agropecuaria o artística, y otras ramas que se desarrollen posteriormente en establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación.
Para profesores con título de bachiller o de institutor, o con estudios equivalentes que en ningún caso sean inferiores a los seis años de educación media y todos debidamente aprobados, y
Par profesores con título universitario o de educación superior no universitaria, en todo caso con un mínimo de cuatro años de estudio.