Prueba de oficio y a petición de parte . Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, o de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos que impliquen su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 179
Prueba De Oficio Y A Petición De Parte
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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