JurídicoESEN

Article 6

Los Elementos Y Equipos Que No Se Produzcan En El País Y Que La Corporación Nacional De Servicios Públicos Necesite Importar Para La Ejecución De Las Obras Materia De Su Objeto, Gozarán De Exención Del Pago De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre

Decreto 529 de 1956 · Por el cual se aclara el Decreto 2956 de 1955, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los elementos y equipos que no se produzcan en el país y que la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesite importar para la ejecución de las obras materia de su objeto, gozarán de exención del pago de derechos de aduana e impuesto de timbre.

Parágrafo

El Ministerio de Fomento determinará, en cada caso, si los artículos y elementos que se pretende importar se producen o no en el país, y su visto bueno será indispensable para la tramitación de la solicitud de exención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 529 de 1956