º. Los elementos y equipos que no se produzcan en el país y que la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesite importar para la ejecución de las obras materia de su objeto, gozarán de exención del pago de derechos de aduana e impuesto de timbre.
El Ministerio de Fomento determinará, en cada caso, si los artículos y elementos que se pretende importar se producen o no en el país, y su visto bueno será indispensable para la tramitación de la solicitud de exención.