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Article 2

En El Primer Mes De Cada Año, El Dane Informará Al Dancoop, El Índice Nacional De Precios Al Consumidor, Del Período De Los Doce Meses Anteriores

Decreto 3081 de 1990 · por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En el primer mes de cada año, el DANE informará al Dancoop, el índice nacional de precios al consumidor, del período de los doce meses anteriores.

Parágrafo

Con base en dicho informe, el Dancoop emitirá anualmente una circular para divulgar el porcentaje máximo en que pueden ser incrementados los aportes sociales individuales de los asociados de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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