° En el primer mes de cada año, el DANE informará al Dancoop, el índice nacional de precios al consumidor, del período de los doce meses anteriores.
Con base en dicho informe, el Dancoop emitirá anualmente una circular para divulgar el porcentaje máximo en que pueden ser incrementados los aportes sociales individuales de los asociados de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto.