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Article 13

Siempre Que Haya De Proveerse Un Cargo De Juez Municipal En Interinidad, Se Observara El Siguiente Orden De Prelación Entre Los Varios Candidatos Aptos Para Desempeñarlo: A) Los Abogados Titulados; B) Las Personas Que Hayan Terminado Estudios De Derecho Y Presentado Todos Los Exámenes Preparatorios De Grado; C) Las Que Hayan Terminado Estudios De Derecho, Y D) Los Demás Ciudadanos, Prefiriendo Entre Estos A Quienes Tengan Un Mayor Grado De Cultura Y Mejor Reputación Social

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observara el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo

a)

Los abogados titulados;

b)

Las personas que hayan terminado estudios de Derecho y presentado todos los exámenes preparatorios de grado;

c)

Las que hayan terminado estudios de derecho, y

d)

Los demás ciudadanos, prefiriendo entre estos a quienes tengan un mayor grado de cultura y mejor reputación social.

Parágrafo

En igualdad de condiciones entre dos o más candidatos que reúnan las calidades de los ordinarios b) y c), se preferirá al que haya obtenido mejores calificaciones en sus exámenes preparatorios de grado o en sus cursos, respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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