Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observara el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo
Los abogados titulados;
Las personas que hayan terminado estudios de Derecho y presentado todos los exámenes preparatorios de grado;
Las que hayan terminado estudios de derecho, y
Los demás ciudadanos, prefiriendo entre estos a quienes tengan un mayor grado de cultura y mejor reputación social.
En igualdad de condiciones entre dos o más candidatos que reúnan las calidades de los ordinarios b) y c), se preferirá al que haya obtenido mejores calificaciones en sus exámenes preparatorios de grado o en sus cursos, respectivamente.