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Article 17

La Venta De Las Sustancias, Jeringuillas Y Agujas De Que Trata Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Respectiva Autorización De La Dirección Nacional De Higiene O De Las Direcciones De Higiene De Los Departamentos O Intendencias

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La venta de las sustancias, jeringuillas y agujas de que trata este Decreto, sólo podrá hacerse en las farmacias y droguerías que tengan la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Higiene o de las Direcciones de Higiene de los Departamentos o Intendencias. Esta autorización no se concederá sino a las droguerías que hayan obtenido licencia de importación, y a las farmacias que llenen las siguientes condiciones

a)

Estar dirigidas permanentemente por un médico graduado o por un farmacéutico provisto de licencia de acuerdo con las leyes.

b)

Que en el establecimiento se despachen únicamente fórmulas de médicos autorizados legalmente para ejercer.

c)

Que las sustancias a que se refiere este Decreto y las demás que determine la Dirección Nacional de Higiene, las jeringuillas hipodérmicas y las agujas para éstas, se mantengan siempre en un armario cerrado, cuya llave no podrá manejar sino el propietario o director del establecimiento.

02

Constitutional history

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