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Artículo 17

La Venta De Las Sustancias, Jeringuillas Y Agujas De Que Trata Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Respectiva Autorización De La Dirección Nacional De Higiene O De Las Direcciones De Higiene De Los Departamentos O Intendencias

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La venta de las sustancias, jeringuillas y agujas de que trata este Decreto, sólo podrá hacerse en las farmacias y droguerías que tengan la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Higiene o de las Direcciones de Higiene de los Departamentos o Intendencias. Esta autorización no se concederá sino a las droguerías que hayan obtenido licencia de importación, y a las farmacias que llenen las siguientes condiciones

a)

Estar dirigidas permanentemente por un médico graduado o por un farmacéutico provisto de licencia de acuerdo con las leyes.

b)

Que en el establecimiento se despachen únicamente fórmulas de médicos autorizados legalmente para ejercer.

c)

Que las sustancias a que se refiere este Decreto y las demás que determine la Dirección Nacional de Higiene, las jeringuillas hipodérmicas y las agujas para éstas, se mantengan siempre en un armario cerrado, cuya llave no podrá manejar sino el propietario o director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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