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Article 2

Necesitan Licencia Del Ministerio De Salud Pública, Para Su Importación, Fabricación Y Venta Las Drogas, Vacunas Y Antígenos, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticos, Cosméticos, Insecticidas, Rodenticidas, Materiales De Extracción, Sueros Hemoclasificadores Sueros Para Diagnósticos, Medios De Contraste Para Radiografías Y Demás Sustancias Para Diagnóstico De Conformidad Con La Siguiente Clasificación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Necesitan Licencia del Ministerio de Salud Pública, para su importación, fabricación y venta las drogas, vacunas y antígenos, alimentos con indicaciones terapéuticos, cosméticos, insecticidas, rodenticidas, materiales de extracción, sueros hemoclasificadores sueros para diagnósticos, medios de contraste para radiografías y demás sustancias para diagnóstico de conformidad con la siguiente clasificación

a)

La droga requiera o no prescripción médica para su uso

b)

Las drogas no oficinales prescripción médica para su uso sueros hemoclasificadores, sueros para diagnóstico, tratamientos vacunas medios de contrataste para radiografías y demás sustancias para diagnóstico a juicio del Comité Técnico de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

c)

Los alimentos preparados con indicadores terapéuticos de aquellos que remplacen a regímenes alimenticios especiales bien sea humana o animal. Cremas, aceites lociones y perfumes para la piel, shampoos, tintes lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales, lápices para las cejas, coloretes, polvos cosméticos, jabones de tocador, desodorantes, dentífricos y preparaciones para la fijación de limpieza de prótesis dentales y otros productos similares al juicio del comité técnico. e) En Materiales de curación y quirúrgicos tales como algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura, vendas con o sin yeso y otros productos similares al juicio del comité técnico. f) Insecticidas, cualquiera que sea su uso rodenticidas detergentes, desinfectantes y otros productos similares a juicio del Comité Técnico. g) Las Drogas homeopáticas

Parágrafo

Las personas o entidades oficiales semioficiales o privadas distintas al Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública que con fines comerciales o de Investigación importen o fabriquen alguno o algunos de estos productos indicados en este artículo, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente reglamentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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