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Artículo 2

Necesitan Licencia Del Ministerio De Salud Pública, Para Su Importación, Fabricación Y Venta Las Drogas, Vacunas Y Antígenos, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticos, Cosméticos, Insecticidas, Rodenticidas, Materiales De Extracción, Sueros Hemoclasificadores Sueros Para Diagnósticos, Medios De Contraste Para Radiografías Y Demás Sustancias Para Diagnóstico De Conformidad Con La Siguiente Clasificación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Necesitan Licencia del Ministerio de Salud Pública, para su importación, fabricación y venta las drogas, vacunas y antígenos, alimentos con indicaciones terapéuticos, cosméticos, insecticidas, rodenticidas, materiales de extracción, sueros hemoclasificadores sueros para diagnósticos, medios de contraste para radiografías y demás sustancias para diagnóstico de conformidad con la siguiente clasificación

a)

La droga requiera o no prescripción médica para su uso

b)

Las drogas no oficinales prescripción médica para su uso sueros hemoclasificadores, sueros para diagnóstico, tratamientos vacunas medios de contrataste para radiografías y demás sustancias para diagnóstico a juicio del Comité Técnico de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

c)

Los alimentos preparados con indicadores terapéuticos de aquellos que remplacen a regímenes alimenticios especiales bien sea humana o animal. Cremas, aceites lociones y perfumes para la piel, shampoos, tintes lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales, lápices para las cejas, coloretes, polvos cosméticos, jabones de tocador, desodorantes, dentífricos y preparaciones para la fijación de limpieza de prótesis dentales y otros productos similares al juicio del comité técnico. e) En Materiales de curación y quirúrgicos tales como algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura, vendas con o sin yeso y otros productos similares al juicio del comité técnico. f) Insecticidas, cualquiera que sea su uso rodenticidas detergentes, desinfectantes y otros productos similares a juicio del Comité Técnico. g) Las Drogas homeopáticas

Parágrafo

Las personas o entidades oficiales semioficiales o privadas distintas al Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública que con fines comerciales o de Investigación importen o fabriquen alguno o algunos de estos productos indicados en este artículo, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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